Cumplimiento de productos en México

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CUMPLIMIENTO DEL PRODUCTO EN MÉXICOIntroducción

México es un país con un panorama bastante complejo de conformidad de productos. La principal certificación de producto a nivel nacional en NOM (Norma Oficial Mexicana) que afecta a diversas categorías de productos sujetos a las normas NOM mexicanas. Las pruebas de productos deben realizarse con mayor frecuencia en México. Los recientes cambios regulatorios en México causaron mucha confusión con respecto a la obligación de certificación de las NOM. Además, existe la homologación de tipo de radio IFT para la cual, confusamente, también se deben cumplir las normas NOM.

product compliance Mexico
NOM marking

Estandarización en México

El Gobierno mexicano desempeña un papel importante en el sistema de normas de México. La organización responsable de la gestión y coordinación del desarrollo de normas en México es la Secretaría de Economía (SE), operando a través de la Dirección General de Normas (DGN).

El 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de México (QIL) una nueva ley que regula la normalización y entró en vigor el 31 de agosto de 2020. La nueva Ley de Infraestructura de la Calidad (QIL) de México, reemplazó a la Ley Federal de Metrología y Normalización (LFMN). La nueva ley rige diferentes aspectos de la normalización, como la acreditación, la evaluación de la conformidad y las actividades de metrología. También regula la coordinación de las actividades de metrología entre el Gobierno mexicano y las empresas privadas.

Vale la pena recordar dos definiciones.

Normas Oficiales Mexicanas (Normas Oficiales Mexicanas o NOMs). Las NOM son reglamentos técnicos de cumplimiento obligatorio emitidos por agencias y secretarías gubernamentales. Las regulaciones incluyen requisitos de etiquetado. Las NOM son el conjunto de reglas relativas a especificaciones, características o requisitos aplicables a un producto, proceso, servicio o métodos de producción, atributos, lineamientos, así como las reglas relacionadas con terminología, simbología, empaque, marcado, etiquetado y su aplicación.

Las Normas Mexicanas (Normas Mexicanas o NMX), son normas voluntarias emitidas por organismos normativos nacionales. El cumplimiento de estas normas es obligatorio sólo en caso de afirmar que un producto cumple con las normas de la NMX, cuando una NOM especifica el cumplimiento de una NMX y siempre que sea requerido en el proceso de adquisiciones del gobierno.

El Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad (PNIC) es el documento oficial utilizado para planificar, informar y coordinar las actividades de normalización en el sector público y privado, emitido por el Gobierno mexicano. El PNIC es publicado anualmente por la SE en el Diario Oficial de México.

El PNIC proporciona información sobre planes para nuevas NMX y NOM, y también propone cambios a las normas y reglamentos técnicos existentes en México.

Muchos productos importados utilizados dentro de México deben cumplir con las normas oficiales mexicanas, incluso si previamente se ha confirmado su cumplimiento con las normas internacionales. Corresponde a los productos que se almacenan, transportan, comercializan y venden en México.

Más de 2,000 productos clasificados que se importan a México deben cumplir con las normas de la Norma Oficial Mexicana (NOM). Hay productos de diferentes industrias, pero algunos de ellos, como los equipos eléctricos y electrónicos, están sujetos a normas obligatorias adicionales de eficiencia energética.

La lista de productos sujetos a Certificación NOM incluye refrigeradores, congeladores, calentadores de gas, lavadoras, aires acondicionados de uso doméstico; pequeños motores de inducción y herramientas motorizadas; distintos tipos de bombas de agua; lámparas fluorescentes compactas y dispositivos de cableado; productos de telecomunicaciones que son transmisores de datos (sistemas digitales, analógicos, LAN o WAN) y aquellos que van a conectarse a la Red Pública de Telecomunicaciones (PTN) y están diseñados para procesar, recibir, transmitir o convertir señales.

Certificación NOM

El proceso de Evaluación de la Conformidad que involucra procedimientos de certificación, verificación, calibración, muestreo y prueba se lleva a cabo para demostrar que un producto o artículo a la venta cumple con los estándares relevantes.

Se permiten pruebas realizadas por un laboratorio fuera de México, sólo si está reconocido y aprobado por la Dirección General de Normas (DGN) de México.

En el primer paso de la prueba se requiere la identificación de la documentación legal y técnica para el tipo de producto en particular. Los documentos se pueden descargar directamente de Internet, sin embargo, es un proceso complejo encontrar los formularios correctos que se utilizarán.

Cada empresa, agencia e intermediario involucrado en este proceso requiere copias firmadas e inicializadas del acuerdo de servicio relevante, incluida la documentación que confirme quién es el titular del certificado NOM. De acuerdo con la ley mexicana, el titular del certificado siempre es responsable de aspectos como la responsabilidad, la garantía y el mantenimiento del producto.

La documentación relativa al poder relevante para la certificación NOM debe incluir los nombres y direcciones de los agentes y/o intermediarios que estén autorizados en nombre de la empresa para firmar los documentos relacionados con los servicios que se necesitan. Cualquier correspondencia relativa a la certificación NOM y/o su proceso se envía al apoderado.

Para iniciar el siguiente paso, que es la prueba, las muestras de prueba deben enviarse al laboratorio correspondiente. El seguimiento de las pruebas se lleva a cabo para garantizar que cualquier problema o discrepancia se resuelva.

Se emite un Certificado NOM para un producto después de pasar exitosamente las pruebas.

De acuerdo con la ley mexicana, el titular del certificado de Norma Oficial Mexicana (NOM) es responsable de la garantía, el mantenimiento y la responsabilidad del producto. Los certificados NOM no son objeto de transferencia. Sin embargo, un productor que obtuvo el certificado NOM puede extender los derechos que otorga a otros distribuidores mexicanos, quienes luego podrán solicitar su propia certificación NOM sin pruebas adicionales. Los certificados NOM sólo pueden otorgarse a empresas mexicanas, o a fabricantes y exportadores de países con los que México tiene un tratado de libre comercio.

Requisitos de etiquetado NOM

Los productos importados deben estar etiquetados cumpliendo con los lineamientos de la NOM. La etiqueta del producto está sujeta a verificación durante el proceso aduanero o el producto es etiquetado en un almacén por Unidades de Verificación Autorizadas (UVA). La mayoría de las UVA se especializan en etiquetas de información al consumidor, sin embargo algunas de ellas se enfocan en temas sanitarios. y otras normas La Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía ha emitido lineamientos para el etiquetado que especifican cuestiones como el tamaño de las letras, colores, idioma y otras características de las etiquetas de los productos.

El etiquetado NOM predeterminado es NOM-050-SCFI-I994. Contiene los requisitos de etiquetado para todos los productos que no cuentan con una NOM de etiquetado específica. Algunas NOM de etiquetado específicas de productos incluyen:

  • NOM-004-SCFI-1994.- Confecciones y textiles
  • NOM-05I-SCFI-I994.- Alimentos y bebidas no alcohólicas envasados
  • NOM-084-SCFI-1994.- Conservas de atún
  • NOM-142-SSAI -1995.- Bebidas alcohólicas
  • NOM-141-SSA1-1995 – Artículos de belleza y perfumería envasados

Según la NOM 050 todas las etiquetas de los productos sujetos a la NOM deben incluir la siguiente información:

  1. a) Nombre o denominación genérica del producto, si no es identificable a simple vista por el consumidor
  2. b) Contenido neto del producto
  3. c) Nombre y domicilio legal del fabricante o responsable de la fabricación de los productos nacionales. Para productos importados, esta información debe ser proporcionada al Secretario de Salud por el importador a solicitud del Secretario.

El diseño de la etiqueta NOM se describe en: NORMA Oficial Mexicana NOM-106-SCFI-2017, Características de diseño y condiciones de uso de la Contraseña Oficial.

NOM Anexo 2.4.1. y el fin de las exenciones

El 1 de octubre de 2020, el Gobierno de México publicó en su Diario Oficial una modificación al Anexo 2.4.1. (conocido como “Anexo NOM”), que proporciona información sobre los códigos SA de los productos importados sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos (NOM). Este cambio se puede encontrar aquí: Anexo NOM (ESP).

México cuenta con 14 regulaciones técnicas (NOM) de etiquetado e información comercial:

  • NOM-004-SCFI-2006
  • NOM-020-SCFI-1997
  • NOM-024-CFI-2013
  • NOM-139-SCFI-2012
  • NOM-055-SCFI-1994
  • NOM-084-SCFI-1994
  • NOM-050-SCFI-2004
  • NOM-015-SCFI-2007
  • NOM-003-SSA1-2006
  • NOM-189-SSA1/SCFI-2002
  • NOM-187-SSA1/SCFI-2002
  • NOM-142-SSA1/SCFI 2014
  • NOM-051-SCFI/SSA1-2010
  • NOM-141-SSA1-1995

Un cambio importante en el Anexo NOM fue la cancelación de tres exenciones al cumplimiento obligatorio relacionadas con los requisitos de etiquetado. Antes del 1 de octubre de 2020, las empresas debían utilizar una carta de no comercialización para solicitar una exención al requisito de cumplimiento de una o más de las 14 NOM.

Desde el 1 de octubre, no están vigentes las siguientes exenciones al cumplimiento obligatorio de los requisitos de etiquetado.

  • Bienes importados que no se venderían al público en la forma en que fueron importados.
  • Mercancías importadas para ser utilizadas directamente por el importador, y que no serán comercializadas posteriormente.
  • Productos destinados a permanecer en la zona o regiones fronterizas de México e importados por personas o empresas que realicen actividades de comercialización, presten servicios de restauración, hotelería, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, de investigación, médicos y de asistencia social.
  • Productos para ser utilizados exclusivamente en la zona o regiones fronterizas de México e importados por personas o empresas que realicen actividades de comercialización, presten servicios de restauración, hotelería, esparcimiento, culturales, recreativos, deportivos, educativos, de investigación, médicos y de asistencia social.

Aprobación de tipo de radio IFT

El IFETEL (Instituto Federal de Telecomunicaciones o Instituto Federal de Telecomunicaciones de México), anteriormente conocido como COFETEL, regula los productos que utilizan tecnologías Bluetooth, Wi-Fi, 3G/4G o radiofrecuencia. Los equipos que se conectan a la PSTN, satélite y otros tipos de dispositivos también requieren la aprobación de tipo IFETEL.

También se requieren pruebas para equipos que utilizan las bandas de frecuencia 902-928 MHz, 2400-2483,5 MHz y 5725-5850 MHz. LARCG normalmente necesita dos muestras (una radiada y otra conducida) para las pruebas de IFETEL en México. LARCG ayuda en la importación de las muestras y los arreglos para las pruebas del equipo en México. La aprobación modular y del sistema depende generalmente del equipo.

También se requiere un etiquetado especial.

Las resoluciones del IFETEL incluyen:

  • NOM-208-SCFI-2016: Requerida para sistemas de radiocomunicaciones que operan en las bandas de frecuencia 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz (reemplaza a la NOM-EM-016-SCFI-2015).
  • IFT 008-2015: Especifica límites y métodos de prueba para productos que deben certificarse bajo la NOM-208. Nuevamente, esto se aplica a equipos de telecomunicaciones y sistemas de comunicación por radio que emplean espectro ensanchado, salto de frecuencia y técnicas de modulación digital en las siguientes bandas: 902-928 MHz, 2400-2483,5 MHz y 5725-5850 MHz.
  • NOM-088/1(2)-SCT1: Para dispositivos de microondas que brindarán los servicios de sistemas del SF punto a punto (PP) y punto a multipunto (P-MP).
  • NOM-084-SCT1: Especificaciones técnicas de los dispositivos transmisores utilizados para los servicios móviles de flotas
  • NOM-221-SCFI-2018: Requerido para todos los dispositivos que emplean tecnologías de modulación celular (2G/3G/4G LTE, 5G) Este estándar se divide en dos partes,
  • IFT-011-2017 Parte 1: Verificación física y registro del IMEI de todas las unidades que serán importadas a México. Requiere que el IMEI (Identificador Internacional de Equipo Móvil) del dispositivo esté fijado al dispositivo y también requiere que los fabricantes desbloqueen la funcionalidad "FM" del equipo terminal móvil aprobado (es decir, teléfonos móviles, tabletas, computadoras portátiles).
  • IFT-011-2017 Parte 2: Cubre las pruebas requeridas en el país de las tecnologías celulares

Requisito de representación legal

Los certificados de seguridad (NOM-001, NOM-019, NOM-003, etc.) y certificados de prueba (NOM-208 del IFETEL) requeridos por la Aduana en México deben ser emitidos a nombre de una persona jurídica mexicana y referirse específicamente a los importadores y distribuidores mexicanos de los productos certificados.

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