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Australia: Ratificación del Convenio de Minamata sobre el Mercurio

 

Recientemente, Australia depositó su Instrumento de Ratificación del Convenio de Minamata sobre el Mercurio ante el Depositario de las Naciones Unidas. Esto significa que el Convenio de Minamata entrará en vigor para Australia el 7 de marzo de 2022.

El Convenio de Minamata sobre el Mercurio es un tratado internacional diseñado para proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones antropogénicas de mercurio y compuestos de mercurio.

El Convenio, entre otras cosas, establece restricciones al comercio internacional de mercurio, prohíbe la fabricación, importación y exportación de una amplia gama de productos con mercurio añadido y desalienta nuevos usos del mercurio en productos y procesos industriales.

Australia introdujo cambios en las siguientes leyes para cumplir con las obligaciones del Convenio de Minamata sobre el Mercurio:

  • Reglamento modificado en virtud de la Ley de Aduanas de 1901 para prohibir la importación y exportación de mercurio elemental.
  • Reglamentos y normas modificados en virtud de la Ley de Productos Terapéuticos de 1989; Ley (Administración) de Productos Químicos Agrícolas y Veterinarios de 1992; y la Ley de Productos Químicos Industriales de 2019 para prohibir la fabricación, importación y exportación de determinados productos que contienen mercurio en Australia; y la importación y exportación de mercurio elemental.
  • Creó una nueva regla en virtud de la Ley de Reciclaje y Reducción de Residuos de 2020 para prohibir la fabricación, importación y exportación de ciertos productos que contienen mercurio en Australia.

Todos los cambios legislativos enumerados entrarán en vigor el 7 de marzo de 2022.

En el ámbito del Convenio de Minamata se encuentran:

1) Mercurio elemental (Número CAS: 7439-97-6); SA 28054000

2) Todos los productos con mercurio añadido enumerados en la Parte I del Anexo A del Convenio de Minamata sobre el Mercurio:

  • Baterías, excepto:
    • Pilas de botón de óxido de zinc y plata con un contenido de mercurio <2%
    • Pilas de botón de zinc-aire con un contenido de mercurio <2%
  • Interruptores y relés, excepto:
    • Puentes de medición de pérdidas y capacitancia de muy alta precisión
    • Interruptores y relés de radiofrecuencia de alta frecuencia en instrumentos de monitoreo y control con un contenido máximo de mercurio de 20 mg por puente, interruptor o relé
  • Lámparas que contienen cantidades específicas de mercurio:
    • Lámparas fluorescentes compactas (CFL) para fines de iluminación general de ≤30 vatios con un contenido de mercurio superior a 2,5 mg por quemador de lámpara
    • Lámparas fluorescentes lineales (LFL) para iluminación general
    • Fósforo tribanda <60 vatios con un contenido de mercurio superior a 5 mg por lámpara;
    • Fósforo halofosfato ≤40 vatios con un contenido de mercurio superior a 10 mg por lámpara)
    • Lámparas de vapor de mercurio de alta presión (HPMV) para iluminación general
    • Lámparas fluorescentes de cátodo frío (CCFL) y lámparas fluorescentes de electrodo externo (EEFL) para pantallas electrónicas: – longitud corta (≤500 mm) con un contenido de mercurio superior a 3,5 mg por lámpara – longitud media (>500 mm y ≤1500 mm) con un contenido de mercurio superior a 5 mg por Lámpara: longitud larga (>1500 mm) con contenido de mercurio superior a 13 mg por lámpara.
  • Cosméticos (con un contenido de mercurio superior a 1 ppm), incluidos jabones y cremas para aclarar la piel, y sin incluir cosméticos para el área de los ojos en los que se utiliza mercurio como conservante y no se dispone de conservantes sustitutos eficaces y seguros.
  • Pesticidas, biocidas, antisépticos tópicos.
  • Los siguientes dispositivos de medición no electrónicos, excepto los dispositivos de medición no electrónicos instalados en equipos de gran escala o aquellos utilizados para mediciones de alta precisión, cuando no se dispone de una alternativa adecuada sin mercurio:
    • Barómetros
    • higrómetros
    • manómetros
    • Termómetros
    • Esfigmomanómetros

El texto del Convenio de Minamata está disponible AQUÍ.

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